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Fallos: 18:344 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Llevado este incidente 4 conocimiento de la Suprema Corte Nacional, en última instancia por alegar el Procurador del Banco que se trataba de la interpretacion y aplicacion de una ley del Congreso, siendo contraria ú ella la resolucion del Juez de Provincia, estando por lo tanto el caso comprendido en el :

inciso 3° del artículo 44 de la ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se dictó este Falle de la Suprema Corte Buenos Aires,: Diciembre 5 de 1876.

Vistos: considerando que el Banco Nacional ha sido creado por ley del Congreso, en virtud de' autorizacion espresa de la Constitucion, y para fines de administracion pública y de prosperidad general: que por esta razon tiene el carácter de una institucion nacional, sujeta esclusivamente á la jurisdiccion de las autoridades nacionales y fuera por lo tanto del alcance de la jurisdiccion de las provincias: que la facultad que indudablemente tienen estas para imponer contribuciones, se limita á todo aquello que existe bajo su autoridad 6 que es de su propia creacion: pero no puede estenderse á los objetos ó instituciones autorizadas por el Congreso como medios á propósito para el ejercicio de los poderes conferidos al gobierno general: que lo dispuesto en el artículo veinte y cinco de la ley orgánica del Banco, eximiendo á este establecimiento de toda contribucion 6 impuesto sea Nacional 6 Provincial, no es mas que una consecuencia de los principios que preceden :

que el impuesto reclamado afecta y traba las operaciones del Banco, desde que el acto del protesto tiene estrecha relacion en esas operaciones, y es indispensable para la conservacion de sus derechos: que la exencion del Banco no importa de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-344

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