tran á título de propietarios; y que por consiguiente no puede ser embargado dicho buque, como perteneciente á Matti y Piera, sinó despues de ser quellos vencidos en juicio é invalidados sus títulos, se revoca el auto apelado; satisfechas las costas y repuesto los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — $. Y. LASPIUR.
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CAUSA CLVII
D. Salvador Mussolino contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, por cobro de pesos Sumario. —1° Un presupuesto de obras firmado por el Presidente de la Municipalidad, el secretario, un ingeniero de la misma y el contratista, constituye un contrato por escrito.
2? Realizado un contrato de obras en una parte y rescindido en la otra por voluntad de uno de los contratantes, se debe el valor de lo concluido y el valor de los gastos hechos y
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:325
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