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Fallos: 18:327 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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oficial de entradas, y afirma hallarse en poder de la comision de cuentas nombrada por la misma.

5" Que insistiendo el procurador municipal en negar la existencia del contrato aprobado, el juzgado recibió á prueba la causa: 49 sobre si hubo presupuesto aceptado por la Munipacilidad, para la construccion de las portadas; y cual era el monto del valor y 2" sobre si ese presupuesto pasó con la cuenta para el cobro y no se habia devuelto.

Y considerando: 4° Que confesado por la Municipalidad 6 su representante, que habia convenido con Mussolino en la construccion de obras de las portadas que se cobran, pueden probarse las condiciones del contrato por todos los medios probatorios.

2" Que aunque el Procurador Municipal ha negado que hubiese mediado convenio por escrito sobre el precio de las portadas, afirman lo contrario el ex-presidente de la Municipalidad Dr. D. Benjamin Canard, contestando á f. 63 que él firmó el presupuesto con el Secretario Obarrio y el Ingeniero Municipal Angel de la Cuesta, que así lo ratifica á f. 37 y el testigo Roque Martin á f. 49 que asegura haberlo recibido él mismo de manos del Presidente ya firmado y haberlo entregado á Mussolino en esa forma; lo que hace plena prueba sobre la existencia del contrato por escrito, y por consiguiente sin ningun valor la defensa de ser excesivo el precio que se cobra por los trabajos.

3" Que el monto de ese presupuesto está probado ser igual al que se demanda, como lo ha reconocido el Ingeniero Municipal á f. 37 y el testigo Martin ya citado.

4" Que corroboran la existencia del Zontrato escrito, y el monto del precio, las declaraciones de Ermann á f. 40 y Roque Martin á f. 42, que acreditan haber visto el espediente de co- — bro con el presupuesto aprobado en la Oficina Liquidadora de la Municipalidad, lo que se halla coroborado con el recibo de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-327

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