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Fallos: 18:319 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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ACLARACION
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.

Declárese que en el crédito reclamado deben comprenderse los intereses á estilo del Banco de la Provincia desde la notificacion de la demanda.

JOSE BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.

—-———ittéám—

CAUSA CLY.
El Fisco Nacional contra A. Devoto y hermanos, sobre comiso.

Sumario.—Los efectos que se trasborden sin intervencion del Resguardo, si constan en el manifiesto del buque, pagan derechos como introducidos á plaza.

Caso.—Diectado el fallo de la Suprema Corte de 15 Febrero de 1876, el Juez de Seccion despues de oidos á los Sres. De

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-319

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