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Fallos: 18:324 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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del propietario. Que la Ley de Juicio Ejecutivo, al ordenar el embargo de bienes del deudor, trata de asegurar la deuda en bienes del ejecutado, 6 que presume serlo por el hecho de la posesion, porque la posesion y no la mera tenencia, presupone la propiedad. Que los títulos á que se ha hecho referencia, lejos de establecer una presuncion de posesion 6 dominio en Matti y Piera, establecen una verdadera propiedad en sus .

poderdantes. Que para defender un derecho tan claro, no era necesario que consignase su oposicion con todas las formas de una demanda de tercería, desde que se trataba de hechos evidentes que hacian innecesario un juicio. Que despues que Matti y Piera vendieron el buque á sus poderdantes, se lo arrendaron, y no pudiendo pagar el arrendamiento se vieron en la necesidad de entregarlo en fecha 47 de Abril próximo pasado, segun se comprueba con las cópias de cartas y telegramas que acompaña, pidiendo que sean reconocido por Matti y Piera.

La carta tiene la firma Matti y Piera á Moore y Tudor, fecha 27 de Abril de 1876. Dicen que con esa fecha ponen á su disposicion el vapor « General Nazar », desde que no habian podido abonar el arrendamiento, segun contrato.

En un telegrama de la misma fecha, dicen á P. S. Ramayo del Rogario, que avisen al Capitan que traiga el vapor y que los dueños Moore y Tudor, satisfarán todo lo que el vapor deba legalmente. En el otro telegrama dan una órden semejante al capitan Domingo Girardo.

Concedida la apelacion en relacion se dictó el Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876, Vistos y resultando que los opositores tienen título de propiedad del vapor

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-324

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