f. 12 del oficial de entradas Sr. Rueda que ha reconocido su firma y con la presuncion de que á no ser así la Municipalidad ha podido y debido exhibir dicho espediente para probar que no existia el presupuesto.
5" Que de las declaraciones corrientes en autos consta que dos portadas fueron concluidas y colocadas, no estando colocadas las otras dos por falta de la Municipalidad, y por tanto habiéndose contratado á un precio por cada una sé debe este por las concluidas y por las no colocadas en relacion al valor de los gastos hechos, trabajo realizado y utilidad -que pudiera prometerse desde que la Municipalidad ha podido desistir de la construccion (art. 146 del título de la locacion del código civil). Por estas consideraciones fullo, que la Municipalidad de esta ciudad pague á D. Salvador Mussolino á los diez dias de notificada la cantidad de cincuenta y dos mil pesos m/c. con los intereses desde la demanda, y el valor de las dos portadas no colocadas, de conformidad á lo declarado en el quinto considerando, segun apreciacion de peritos que nombrarán las partes, con costas.
Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876, Vistos, y resultando: probado por el testimonio del presidente que fué de la Municipalidad y del segundo ingeniero de la misma, que el presupuesto de los portones mandados construir fué firmado por ellos, por el secretario municipal, y por el demandante, lo que constituye propiamente un contrato por escrito; que, asimísmo, figura á foja doce de los autos
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:328
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