ticular de comercio sinó una institucion de otro carácter y que respondiera á fines de mucha mayor trascendencia, usando el Congreso de la facultad que le confiere el artículo 67, inciso 5 de la Constitucion.
2" El conjunto de atribuciones, exenciones y privilegios que tiene el Banco, no responden á la idea de un establecimiento privado, sinó á la de una institucion pública creada ex profeso para fines de administracion nacional.
3" Si al mismo tiempo se le autoriza para negociar con particulares y hacer toda clase de operaciones bancarias, no es sinó como medio indispensable de dar vida á la institucion y habilitarla para llenar cumplidamente sus fines.
4" La Constitucion no exige que el Congreso funde un Banco rigurosamente de Estado, dirijido por los Poderes Públicos de la Nacion.
5 Confiriendo la autorizacion sin determinacion de forma ni sistema, la Constitucion ha dejado la eleccion al prudente arbitrio del Congreso.
6" El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañia por acciones, no ha hecho mas que seguir los consejos de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados.
7 Todas las cuestiones que dimanen de los actos y operaciones del Banco Nacional, son de la jurisdiccion nacional, e :
Caso.—El Dr. D. Juan A. García aceptó una letra de cambio valor de 1,700 8 fts. jirada por D. Federico Silva ú favor del Banco Nacional.
Protestada la letra á su vencimiento por falta de pago, el Banco inició ejecucion contra el aceptante y se libró el auto de solvendo.
En este estado se presentó el Dr. D. Juan A. García deduciendo excepcion de incompetencia. Dijo que siendo él
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:330
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