un recibo del oficial de la mesa de entradas de la Municipalidad, certificando que el demandante tramita ante ella una cuenta por el valor de las portadas, y cuya no presentacion por parte de la Municipalidad á pesar de haberse ordenado, unida á la confesion de las partes contratantes á los demas testimonios de los autos, hacen una prueba legal y completa, conforme á lo determinado por el artículo cincuenta y cinco del capítulo « De la prueba de los contratos» del Código Civil. Por estos y por los fundamentos del auto apelado, se confirma éste con costas, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, JOSÉ BARROS PAZOS. —J. DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.
—— [E — CAUSA CLVIII El Banco Nacional, contra el Dr. D. Juan A. García, por cobro de pesos. Incidente sobre competencia.
Sumario.—1° La ley de 5 de Noviembre de 1872, al erear el Banco Nacional, no tuvo en vista un establecimiento parT. IX, 23
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:329
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