voto hermanos, y recibidas las pruebas respecto á la presentacion del permiso de trasbordo é intervencion del Resguardo, dictó el siguiente Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1876.
Y Vistos estos autos seguidos contra los Sres. Devoto Hermanos por contrabando, cometido en el trasbordo de la barca elris» á la goleta < Angelita » efectuado sin la correspondiente intervencion del Resguardo y considerando: 1" Que el parte del Oficial de Bahia D. OTROSimbo Perez á foja dos y notificado á foja.once establece que el permiso de trasbordo, rejistro ciento noventa y seis, fué presentado á aquella oficina el veinte y cuatro de Mayo del año próximo pasado.
2" Que este hecho se halla corroborado por la diligencia de foja treinta, como resultado de la inspeccion del libro de recibos de la oficina de Bahia.
3" Que contra esta prueba fehaciente los Sres. Devoto Hermanos han presentado las declaraciones de los testigos Belisario Ponce de Leon, foja sesenta y nueve, y Santiago Rosende, foja setenta, para establecer que dicho permiso fué presentado el veinte y dos á última hora y las de Santos Rosetti, foja setenta y dos, Antonio Gasso, setenta y tres vuelta, Bartolo Parody, foja setenta y cuatro vuelta, para establecer que la goleta efectuó el trasbordo el dia veinte y tres por la mañana, 4° Que aun en el caso de que esta prueba pudiese destruir la que resulta de la inspeccion de los libros de la oficina de Bahia, quedaria siempre en pié contra los Sres. Devoto Hermanos el hecho de haber efectuado el trasbordo sin la inter
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:320
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