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Fallos: 18:323 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Comercio de la Provincia, quien habia librado al Juez de Seccion seis ó siete oficios haciéndoselo sabor á los fines correspondientes. Que Matti y Piera con el objeto de halagar á sus acreedores, habian hecho figurar al referido vapor en su activo sin hacer aparecer en el pasivo, deudas simuladas 6 no, como la de Reali.

Pidió se admitiera la formal protesta que formulaba contra el embargo del referido vapor, cuyo embargo debia levantarse prévia la constatacion del Tribunal de Comercio, sobre la exactitud de los hechos en que funda su oposicion. Que ademas el vapor no estaba en posesion de Matti y Piera sinó de los mandantes del esponente, no siendo aquellos sinó arrendatarios.

Falle del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 27 de 1876.

No refiriéndose la ley al autorizar el embargo de los bienes denunciados por el ejecutante á la posesion de derecho y si simplemente ú la tenencia de la cosa que es de presumirse, desde que el vapor « General Nazar » ha sido denunciado como de propiedad de los Sres. Matti y Piera, cuyo hecho se halla ademas confirmado por haberles ofrecido como de su propiedad en su activo, segun uno de los informes que se solicitan y no pudiendo dictarse las providencias que se solicitan sin que antes medie demanda, que no hay, no ha lugar á lo solicitado y devuélvanse. Repóngase el sello.

1. Albarracin.

Notificado Doyhenard, dedujo revocatoria ó en subsidio apelacion para ante la Suprema Corte. Que Matti y Piera no tenian la posesion del vapor, sinó que, como arrendatarios eran precários tenedores de la cosa, y representantes de la posesion

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-323

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