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Fallos: 18:318 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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y tres, y segun el cual dicho buque empezó á navegar en veinte de Noviembre de mil ochociento setenta y dos; que aun cuando esto está de acuerdo con lo que pretenden y afirman los interesados, no puede merecer entero crédito, por ser la fecha indicada anterior á la de la patente de navegacion que corre á foja veinte y tres, y no poder navegar ningun buque sin esq patente, segun informa la misma Capitania á foja noventa y cuatro; que de la dilijencia practicada ante esta Corte en veinte y cuatro de Octubre, resulta ademas que la navegacion de que han hecho mérito Williams y Cichero consiste en la salida del buque del punto en que fué armado hasta el Tigre y la canal esterior, sin haber salido nunca del puerto; que por consiguiente, aunque que se considere ineficaz por defectos de forma, la protesta hecha por Badaraco en Enero de mil ochocientos setenta y dos (foja catorce) seria inaplicable el artículo mil veinte y cuatro del Código de Comercio, por cuya disposicion es necesario para que queden estingnidos los privilegios especificados en los artículos precedentes, que el buque vendido haya navegado bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario, durante sesenta dias contado: desde su salida del puerto; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Pailabot e Eneas» está sujeto á la resposabilidad del crédito reclamado. Satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZUS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.— 5. M. LASPIUR, Asolicitud de Badaraco é hijo se dictó la siguiente:

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-318

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