Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:317 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

revestir las solemnidades prescriptas por el artículo 8 del título de las escrituras públicas del Código Civil, bajo pena de nulidad, y en dicha protesta se ha omitido la atestacion de testigos prescripta para dicho artículo.

5" Que suponiendo válido el intrumento no se ha hecho su notificacion en la forma prescripta en el art. 1010, inciso 3", Código de Comercio, ni se ha practicado en la forma ordenada en el artículo 62 de la ley de enjuiciamiento, sin que sea aceptable que esta forma no es obligatoria para el Escribano de Marina; desde que es una escribania nacional y sus procedimientos deben ser ajustados á la mencionada ley, lo que hace que dicha notificacion no pueda producir los efectos de artículo 1024.

Por estas consideraciones fallo absolviendo ú William y Cichero de la demanda interpuesta por Badaraco € hijos sin costa. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracín.

La parte de Badaraco é hijos apeló.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876.

Vistos: considerando que el conforme de la Capitania del Puerto, fecha Octubre diez de mil ochocientos setenta y tres corriente á foja ochenta y ocho, en que se dice que el Pailabot « Eneas > fué matriculado en doce de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, y desde esa fecha navega por cuenta de William y Cichero, aparece en contradiccion en su última parte con el de foja cincuenta y dos, espedido por el mismo departamento en diez y seis de Mayo del mismo año setenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos