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Fallos: 18:314 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Pidieron se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas. .

En seguida se puso la causa á prueba á fin de acreditar la exception de presctipcion opuesta por los demandados, y sila protesta les fué notificada.

Con la prueba producida se dictó este:

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 30 de 1876.

Vistos: los autos seguidos por los Sres Badaraco é hijos contra William y Cicheros por cobro de cantidades sumnistradas para la construccion del buque «Eneas» y de las que resulta lo siguiente:

4 Que en 4870 la sociedad de Badaraco y Lacasa, armadores, suministraron los materiales para la construccion de dos , buques, uno denominado « Fiume di Recco » y otro sin nombre todavia.

2" Que por sentencias ejecutoriadas se mandó pagar á dichos armadores, y por la causa enunciada, la cantidad de ciento treinta y siete mil quinientos pesos m/c. de los cuales correspondia al buque chico la cantidad de cincuenta mil trescientos ochenta y seis pesos moneda corriente, segun consta de la cuenta de f. 4, que contiene el detalle de las súministraciones hechas al último.

3" Que en 13 de Diciembre de 1871 los señores Badaraco y Lacassa vendieron dicho buque chico 4 William y Cichero, quienes lo armaron y pusieron en estado de naveger.

4° Que en 26 de Enero de 1872 Badaraco é hijo protestaron de la venta efectuada á William y Cichero á consecuencia de hallarse impagos de los anticipos, segun el instrumento

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-314

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