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Fallos: 18:315 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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de f. 4, redactado sin testigos, no suscrito por los protestados sin que las notificaciones hayan sido personales.

5 Que en doce de Diciembre de 4871, matriculado el buque « Eneas » principió á navegar (cert. de f. 88) hasta el 19 de Mayo de 1873, fecha en que fué embargado como se lee en el certifido de f. 51 vuelta.

6" Que en 29 de Octubra de 1872 fué vendido el buque « Eneas » á Don Salvador Serra como se vé á f. 3 del espediente, habiendo cambiado de dueño por segunda vez.

7° Que con estos antecedentes los señores Badaraco é hijos pusieron la demanda de f. 4 contra él y espusieron que el buque « Eneas » les adeudaba la cantidad de cincuenta mil trescientos ochenta y seis pesos m/c. por suministros hechos para su construecion, cuya cantidad goza de privilegio sobre el buque: que vendido este por Badaraco y Lacasa en 12 de Diciembre de 1871, — los demandantes protestaron en 26 de Enero de 1872, es decir dentro de los 60 dias que señala el artículo 1021 del Código de Comercio desde que hubiera principiado á navegar el buque; que habiendo cumplido con las condiciones de la ley, solicita que William y Cichero les pague la cantidad espresada, con costas.

8° Que los demandados contestan que la accion que se deduce está prescripta, porque el buque ha navegado mas de dos meses despues de la protesta; que el efecto que esta produce es interrumpir la prescripcion que continúa despues de la fecha delinstrumento, estiyguiendo los privilegios del artículo 1024 las circunstancias de navegar despues de ella mas de sesenta dias; qae aunque así no fuera, es ilegal no habiéndoseles intimado personalmente como lo prescribe el artículo 1010 del Código de Comercio concluyendo por pedir su absolucion con costas, 9° Que la causa se recibió á prueba á f. 21 vuelta para acreditar la escepcion de preseripcion, rindicudose por el de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-315

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