sesenta dias siempre que el acreelor haya hecho la correspondiente protesta (art. 1024.) Que habiendo William y Cichero comprado el buque pequeño que les habia sido vendido con el nombre de Eneas, entablaban contra ellos formal demanda por la cantidad de 50,386 $ m/c. pues que habian protestado en tiempo segun consta en el correspondiente instrumento otorgado en la Escribania de Marina y notificado á los compradores.
La protesta aparece hecha el 26 de Enero de 1872, espresándose en ella que el casco sin nombre habia sido vendido á William y Cichero el 12 de Diciembre de 1871.
El escribano de Marina espresa haber notificado á William y Cichero el 29 de Enero; pero la firma de estos no aparece en la diligencia ni la de testigos en su defecto.
Corrido traslado, William y Cichero contestaron: que no conocian ni se presentaba la sentencia invocada en la demanda, por lo que se reservaban apreciarla en la oportunidad ; que no habiendo sido parte en el juicio anterior, no podia invocarse contra ellos la sentencia reciida en él; que muchas de las partidas de la cuenta acompañada, no están comprendidas en las privilejiadas por la legislacion Comercial. Que suponiendo exacta la cuenta, estaba prescripta porque el buque habia navegando mas de cuatro meses bajo el nombre del esponente y por cuenta de Serra y C", á quien se lo habian vendido condicionalmente (art. 1024 del Código de Comercio). Que la protesta que se dice formulada el 26 de Enero, no puede perjudicarles por no haberles sido notificada personalmente ni por edictos (art. 1010), ni aun como lo preseribe el título 9" de la ley de Procedimientos Nacionales, para las notificaciones ordinarias.Que suponiendo válida la protesta, ella no tendria mas efecto que suspender la prescripcion establecila por el artículo 1024, la que empezaria á correr nuevamente, desde la intimacion, y que habria vencido nuevamente no habiendo sido interrumpida por segunda vez.
T. U. 2.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-313
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos