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Fallos: 18:312 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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CAUSA CLIV.
Badaraco é hijos contra Willam y Cichero, por cobro i de pesos.

Sumario.— 4° Para que queden estinguidos los privilegios especificado en el Código de Comercio, artículos 4,024 4 4,203 es necesario que el buque vendido haya navegado bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario, durante sesenta dias contados desde la salida del puerto.

2? El movimiento de un buque hasta la Canal del Esterior y el Tigre no es salida del puerto de Buenos Aires.

Caso.—D. José Badaraco é hijos sucesores de Jusé Badaraco, se presentaron ante el Juez de Seccion esponiendo: que en una cuestion que habian seguido contra Badaraco y Delacasa, por cobro de pesos provenientes de suministros hechos para la construccion de dos buques, Fiume di Recco y el otro sin nombre los demandados fueron condenados ha abonar la cantidad de 137,507 $ m/c. con el privilegio acordado en el artículo 1021 del Código de Comercio. Que créditos de esta naturaleza subsisten contra el buque aun cuando se haya vendido, art. 1,020 pasando la responsabilidad al comprador, aun despues de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-312

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