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Fallos: 18:311 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Sea cual fuere, pues, la justicia de la accion, los autos que le niegan entrada son injustos, y deben ser revocados, devolviéndose el espediente para la resolucion que sobre ello corresponda.

C. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se revocan los autos apelados de fojas seis y veinte y tres; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZUS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIER.
E HL E——

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-311

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