CAUSA CLINI.
D. Prudencio Rodriguez, contra los Sres. Diaz, Ramirez y C', sobre indemnización de daños y perjuicios procedentes de calumnia.
Sumario. — La accion civil por daños y perjuicios procedentes de acusacion calumniosa es independiente de la criminal, y el que se dice calumniado puede deducirla ante su ! propio Juez. , Caso.—D. Prudencio Rodriguez espuso que los Sres. Diaz Ramirez y C° lo habian acusado por hurto, habiéndole causado su prision y un juicio criminal, del que fué absuelto en 4° y 2' instancia perjuicios de consideracion; que resultando de estos juicios lo calumnioso de la acusacion, los demandaba por accion civil de daños y perjuicios ante el Juzgado Federal por ser español el actor y argentinos los demandados.
Falle del Juez Seccional Buenos Aires, Setiembre 28 de 1875.
Resultando que la accion deducida es por el delito de calumnia, que no aparece probada por sentencia; y estando la
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:309
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