pidió algunas diligencias durante el término probatorio, que no fueron evacuadas dentro de él.
Concluido dicho término, y puestos los autos en la oficina con el certificado de estilo, Cotta pidió la suspension de toda tramitacion hasta la evacuacion de las diligencias mencionadas, entre.las que una estaba pendiente de una apelacion de hecho.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1876 De acuerdo con los artículos 177, 178 y 230 de la ley de procedimientos, no ha lugar.
Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1876.
Vistos: sin perjucio de reiterarse el oficio librado al Superior Tribunal de Justicia para que se espida el informe pedido por Don Juan Cotta; y sin perjuicio de que se presente y agregue á los autos, luego que dicho informe sea remitido, y de que surta los efectos correspondientes, si se trajere en tiempo oportuno para tomar en consideracion su contenido, se confirma el auto apelado de foja doscientas vuelta y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
JUSÉ BARROS PAZOS. — J. B, CO ,
ROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
—l£Y AL—
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:275
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