Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:271 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

si la vida del Banco Nacional se estiende y desarrolla en toda la Nacion, y si su asiento y domicilio es en Buenos'Aires ó en la ciudad que fuese declarada capital, no es de otra suerte que como el Ferro-Carril Central Argentino podrá mas tarde unir con su línea y sus ramales los puntos mas apartados de la República, debiendo tambien hallarse representado y domiciliado en la residencia de las autoridades nacionales, sin que por esto, y por ser el Gobierno fuerte accionista de esa empresa, pueda decirse que no es una empresa particular, sometida como todas las demas de su especie, á la jurisdiccion comun. Que los ejemplos de la legislacion norte-americana son inaplicables mientras no se demuestre que la constitucion de los bancos y los principios de legislacion, respecto de competencia de los Tribunales Nacionales y Provinciales, son allá completamente exactos á los nuestros. Que el caso actual no puede ser de la competencia federal porque está regido por leyes dictadas por el Congreso. Que si así fuera, no habria caso alguno que escapara á la jurisdiccion nacional, desde que son tambien leyes del Congreso los Códigos Civil y Mercantil que aplican diariamente los Tribunales de Provincia. Que la Competencia Federal es escepcional en virtud delos artículos 67, inciso 14, y 100 de la Constitucion, correspondiendo la aplicacion de las leyes nacionales, á los Tribunales de la Nacion ó de las Provincias segun que las cosas ó las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Que el caso actual caé bajo la jurisdiccion provincial, en virtud del artículo 9° de la ley de 14 de Setiembre de 1883 por ser una sociedad anónima la demandada, creada y haciendo sus negocios en una Provincia, lo que la hace vecina de ella cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios. Que cuando en el Congreso se discutia la ley del Banco, se suscitó la dificultad de cuál seria la jurisdiccion competente en sus cuestiones con los " particulares, y quedó esplicado y resuelto que su jurisdiccion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos