de una jurisprudencia uniforme en toda la Nacion, y asi estaba espresamente establecido en los Estados Unidos de NorteAmérica cuya constitucion era el tipo de la nuestra. Que aun prescindiendo de esto, el caso sub-judice corresponde ralione materie al Juzgado Nacional, pues que se trata no solo de un asunto referente á la administracion interna del Banco, .. sinó tambien especialmente regido por una ley del Congreso, siendo por tanto de estricta aplicacion el inciso 4" del artículo 2? de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Que además, siendo el Banco demandado, una sociedad de accionistas entre los que se cuentan al Gobierno Nacional por la cantidad de 20,000 acciones, es de aplicacion el inciso 6" del mismo artículo, pues se trata de una causa en que la Nacion es parte.
Corrido traslado del artículo, D. Manuel Gallardo contestó :
Que el Banco Nacional que tenemos, no es una institucion del Estado Nacional, pues que para serlo habria sido necesario que la Nacion misma lo fundase con sus recursos propios, y en tal caso no seria una persona jurídica de creacion nacional puesto que no habria otra persona jurídica que la Nacion misma representada por el Banco en cierto género de negocios.
Que el Banco Nacional de la constitucion debia ser un Banco de Estado, segun lo han comprendido los escritores que se han ocupado del asunto. (Alberdi, organizacion de la Confederacion Argentina, tomo 2° pag. 648). Que el Banco creado por la ley de 5 de Noviembre de 1872, es puramente un Banco particular, formado por una sociedad anónima, en la que el Gobierno Nacional es uno de los accionistas ; que si bien es cierto que tiene un inspector nacional, ese empleado solo interviene en el departamento de la emision para garantir que ella será hecha siempre en las condiciones de la ley, siendo ese empleo semejante á los que los gobiernos nombran para fiscalizar las emisiones de cédulas de cualquier especie, hechas por sociedades anónimas. Que
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:270
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