Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:269 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

ni sistema, la Constitucion ha dejado la eleccion al prudente arbitrio del Congreso.

6" El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compahia por acciones, no ha hecho mas que seguir los consejos de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados.

7 Todas las cuestiones que dimanen de los actos y operaciones del Banco Nacional, son de la jurisdiccion nacional.

Caso. — D. Manuel Gallardo, en representacion de D. Félix Bernal, D. Emilio Castro y D. Norberto de la Riestra, demandó ante el Juez de Comercio de la ciudad de Buenos Aires al Banco Nacional, por la suma de 8,571 $ 42 cts, fuertes que sostenian se les adeudaba como directores que habian sido del Banco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley nacional de 5 Noviembre de 1872 y en el 38 de los estatutos aprobados por decreto de 12 de Junio de 1874.

Corrido traslado de la demanda, D. Eduardo Argerich por el Presidente del Banco, promoviendo artículo de prévio pronunciamiento, pidió al Juzgado que se declarase incompetente para conocer del asunto y condenase en costas al demandante.

Dijo que el Baneo Nacional era una persona jurídica de ereacion nacional, debiéndose su existencia á la Constitucion nacional (art. 67, inciso 5 ú la ley del Congreso de 5 de Noviembre de 1873); que sus funciones se ejercian con la intervencion de un inspector del P. E. Nacional; que su vida se desarrollaba y estendia en toda la Nacion, debiendo tener una sucursal en cada Provincia; que su asiento ó domicilio es en Buenos Aires ó en aquella ciudad que fuese declarada Capital de la República. Que todos estos antecedentes hacian evidente que el fuero natural del Banco era el Nacional y no el Provincial. Que asilo indicaba claramente el carácter de su institucion, an prescindiendo de la necesidad que habia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos