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Fallos: 18:272 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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seria la de los Tribunales de Provincia, siempre que la cuestion por razon de las personas no debiese llevarse á los Tribunales Nacionales, de acuerdo con la ley de competencia de estos.

Pidió se rechazara la declinatoria con espresa condenacion en costas.


FALLO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Junio 2 de 1876.

Y vistos: por las consideraciones del precedente escrito que el Juzgado estima arregladas á derecho, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion deducida por el Banco Nacional, é intímesele que se espida derechamente en la contestacion de la demanda dentro del término legal, y bajo apercibimiento de darse por contestado en su rebeldía, J. A. Areco.

De este auto apeló en relacion el Procurador del Banco, y el recurso le fué otorgado para ante la sala de apelaciones en lo comercial.


FALLO DE LA SALA EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1876, Y vistos: considerando: primero, que segun el artículo primero de la ley de cinco de Noviembre, de mil ochocientos setenta y dos, el Banco Nacional no es un Banco de Estado sinó una sociedad anónima; segundo, que la circunstancia de ser el Gobierno Nacional accionista de dicho establecimiento por

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-272

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