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Fallos: 18:26 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Por todos estas consideraciones, el Procurador piensa que esta demanda debe ser desechada in limine.

€. Tejedor.

Conferido traslado de la demanda, el representante de la Provincia de Santa Eé opuso, entre otras, la escepcion de incompetencia: 4° porque el escribano D. Luis M. Arzac habia incurrido en multas por infracciones en su oficio de Escribaño por la suma de 51,061 / fs. 30 centavos, por cuya suma el Agente Fiscal habia deducido accion ejecutiva ante los Tribunales de Santa FE, y el pleito en que se habia ordenado el embargo se hallaba radicado en la jurisdiccion provincial ; 2° porque el propietario 6 propietaria de una escribania no podia considerarse respecto de los asuntos referentes á ella sinó como vecino y residente en el lugar donde se halla la escribania; y por consiguiente la demanda versaba en cuestion entre una Provincia y un vecino de ella, cuyo caso no era de competencia de los Tribunales de la Nacion.

Fallo de la uprema Corte.

Buenos Aires, Julio 18 de 1876.

Vistos: estos autos promovidos por Don Luis Maria Arzac en representacion de su esposa Doña Rosa Gutierrez de Arzac, contra la Provincia de Santa Fé, sobre actos < que importan un despojo, y una violacion de las garantias acordadas por la Constitucion Nacional á la propiedad, al trabajo, y á la industria».

Y considerando: Primero, que el embargo de la Escribania de la propiedad de Don Luis Maria Arzac, ó de su esposa

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-26

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