se reclama « importa un despojo y una violacion de la las garantias acordadas por la Constitucion Nacional ú la propiedad, al trabajo, y á la industria, » Esta manera de presentar la demanda bastaria por sí sola para rechazarla.
La justicia Nacional solo ejerce jurisdiccion en los casos centenciosos en que es requerida á instancia de parte, y no puede ni debe hacer declaraciones de ese jénero.
Segun la misma demanda, esa declaracion se solicita porque el Gobierno de Santa Fé Se trataria pues de abusos cometidos por los Poderes Públicos de Santa Fé, procesables únicamente un arreglo á sus leyes propias y por las autoridades establecidas al efecto; porque de lo contrario los Tribunales Nacionales intervendrian en el Gobierno interior de la Provincia y sus majistrados no serian los agentes de un poder independiente y soberano. Olvidariamos por un momento todo esto, y en la naturaleza misma de la demanda, encontrariamos motivos suficientes pars no darle entrada. Segun se deduce de los mismos documentos presentados, desde mil ochocientos sesenta y cinco existe en Sante Fé una ley que prohibe la enagenacion de estos oficios. La escribanía pues de que se trata es de las antiguas, cuya transferencia 6 enagenacion no podia hacerse sin ciertas formalidades, so pena de caducidad, y en este caso, la Escribania fué simplemente ejecutada por deudas fiscales, recayendo en el rematador Arzac, ó su esposa. TK 3
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:25
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