Suprema Corte:
Buenos Aires, Mayo 23 de 1876.
Este recurso debe ser rechazado, porque no está ajustado, en la forma ni en el fondo, á lo dispuesto por el articulo 14 de la ley de 1863.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires. Julio 18 de 1876.
Vistos : Resultando que en la queja interpuesta por los recurrentes ante la Suprema Corte de la Provincia no se ha puesto en cuestion ni una cláusula de la Constitucion Nacional, ni una ley del Congreso: y que la resolucion recurrida no se halla en ninguno de los casos descriptos en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, pues se limita á declarar que los recurrentes no reclamaron en tiempo oportuno contra la ordenanza municipal de cinco de Enero de mil ochocientos setenta y cinco; por estas razones y de conformidad con el señor Procurador General no ha lugar al recurso deducido, y devuélvanse con el correspondiente oficio, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:31
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