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Fallos: 18:20 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Segun esta disposicion, demandado, ordinaria ó ejecutivamente, un vecino de San Luis, por otro de Córdoba, compete al Juez de Seccion el conocimiento; sin perjuicio de examinar cuidadosamente, en el caso de accion ejecutiva, el instrumento con que se deduce; y no hacerse lugar, sinó lo hallase bastante.

La resolucion pues que en este espediente ha mandado ocurrir donde corresponda, debe ser revocada.

Cúrlos Tejedor.

Falle de la Suprema Corte , Buenos Aires, Julio 15 de 1876.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja noventa y tres vuelta y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos para que el Juez proceda con arreglo á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GONOS-

TIAGA. —J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— eu

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-20

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