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Fallos: 18:27 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Doña Rosa Gutierrez de Arzac establecida en la ciudad del Rosario, Provincia de Santa Fé, que ha originado la presente demanda, ha sido ordenado por el Juez de la Civil de aquella cindad, en juicio que ante él se sigue por el Agente Fiscal, contra dicho Don Luis Maria Arzac, por cobro de cincuenta y un mil sesenta y cinco pesos fuertes, y treinta centavos, provenientes de multas impuestas, por infracciones en su oficio de Escribano, segun consta de los documentos fehacientes presentados de fojas veinte y nueve ú treinta y tres; Segundo. Que el mismo Don Luis Maria Arzac, confiesa en su último escrito á foja sesenta y seis, haberse presentado por medio de su apoderado Don Zacarias Gil, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fé, reclamando de la imposicion de dichas multas, y que ese recurso se halla todavia pendiente; Tercero. Que conforme á lo dispuesto por el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, cuando un juicio ha sido radicado ante los Tribunales de Provincia, debe ser sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial, y solo puede apelarse á la Corte Suprema, de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia, y en los casos que en dicho artículo se determinan ; Cuarto. Que el presente caso no se halla ademas comprendido en ninguno de los que especifica dicho artículo; Quinto. Que por último, es jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte ( causa ciento sesenta y uno de sus fallos, tomo tercero, página doscientos ochenta) « que la propiedad de una escribanía supone necesariamente la residencia con domicilio, en el lugar donde se desempeña su servicio; sin que el propietario por el hecho permitido ó tolerado de ausentarse, dejando un tercero que haga sus veces, pierda este domicilio, ni, aunque lo intente, pueda trasladarse á otra

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-27

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