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Fallos: 18:24 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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del artículo 14 de la ley de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales.

2 El dueño de una escribanía para todo lo concerniente á ella se reputa domiciliado y residente en el lugar donde se desempeña su servicio.

3" La Corte Suprema no es competente para mo conocer en causa suscitada contra una Provincia por uno de sus propios vecinos.

Caso.—D. Luis M. Arzac espuso que el Gobierno de la Provincia de Santa Fé habia quitado á una escribania de propiedad de su esposa establecida en el Rosario el derecho de actuar, y ordenado la entrega de los espedientes que se hallaban tramitando á una Secretaria creada para servir los Juzgados Civil y Comercial, Espuso que á mas de esto, mandó trabar embargo sobre la misma escribania, so pretesto de acciones ejecutivas por cobro de pesos, Dijo que todo esto importaba un despojo y una violacion de las garantias constitucionales respecto de la propiedad, trabajo é industria; y demandó ú la Provincia de Santa Fé para que fuera condenada al resarcimiento de los daños y perjuicios que estas medidas inferian ú su esposa.

La Suprema Córte confirió vista de la demanda al Sr. Procurador General, quien se espidió como sigue:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Buenos Aires, Noviembre 27 de 1875.

La presente demanda contra la Provincia de Santa Fé se dirije á obtener la declaracion de que la disposicion de que

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-24

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