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Fallos: 18:22 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Apelada esta resolucion, el Procurador Fiscal sostuvo que no habia sido interpuesto el recurso en tiempo, y debia declararse consentida.

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Abril 19 de 1876, Vistos resultando estar dentro del término el recurso interpuesto, se confirma la resolucion de Aduana de f. 16 y, en su consecuencia, devuélvanse los autos, prévia reposicion de sellos, en el oficio de estilo.

Andrés Ugarriza.

Se apeló por el agente del


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Córte:

Buenos Aires, Julio 14 de 1876, Del espediente no consta que la contencion para ante la Justicia Federal, se hubiese hech saber en tiempo al administrador, el auto pues de f. 16 estaba consentido, y ha sido indebida la concesion del recurso, pero suponiéndolo preparado en forma, dicha resolucion y sentencia conforme del Juez Seccional, son arregladas á las disposiciones vigentes en esta materia, y deben ser siempre confirmadas.

Cárlos Tejedor.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-22

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