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Fallos: 18:230 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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esla que motiva la presente demanda, aunque se trata de acciones sociales; se confirma por sus fundamentos la sentencia :

apelada, y se declara que el Juez Nacional es el competente para conocer en esta causa. Comuníquese por oficio esta decision al Tribunal Superior de Mendoza, y remítase el espediente, satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, al Juez Nacional de la misma Provincia para que asumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, conozca de la demanda y la resuelva conforme á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
— EEE

CAUSA CXXVIII.
Los Sres. Daceo y Basigalupi y C'. contra el Fisco.

Sumario. —No mejorándose la apelacion dentro del t¿zmino del emplazamiento, se declara desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-230

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