tratarse de la ejecucion de unos pagarés, siendo la hipoteca del buque sv 'sidiaria de la deuda.
En vista de la contienda, se elevaron los autos á la Córte Suprema Nacional.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:
Buenos Aires, Octubre 5 de 1876.
En Noviembre de 1875 se inició ejecucion ante el Juez de " de Comercio, cobrando unos pagarés.
En Marzo del corriente se inició otra, contra el mismo indi4 viduo, ante el Juez Seccional «por salarios, manutencion, y ganancias propias de la tripulacion. » | Las dos ejecuciones tenian por objeto un buque que ha apaH recido hipotecado al tenedor de los pagarés desde Noviembre del 74. , | Correspondiendo á la Justicia Nacional privativamente, el H conocimiento de las causas que versan sobre hipoteca del casco de un buque, embargos, abandono, venta y liquidacion de créditos del mismo, esta Corte debe declarar competente la jurisdiccion del Juez Seccional.
C. Tejedor.
| Fallo de la Suprema Corte. .
h r y Buenos Aires, Octubre 7 de 1876.
P Vistos: Estando conformes las partes en que el casco del buque «Cittá di Cagliari » está hipotecado á la responsabilidad
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:233
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