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Fallos: 18:233 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tratarse de la ejecucion de unos pagarés, siendo la hipoteca del buque sv 'sidiaria de la deuda.

En vista de la contienda, se elevaron los autos á la Córte Suprema Nacional.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

Buenos Aires, Octubre 5 de 1876.

En Noviembre de 1875 se inició ejecucion ante el Juez de " de Comercio, cobrando unos pagarés.

En Marzo del corriente se inició otra, contra el mismo indi4 viduo, ante el Juez Seccional «por salarios, manutencion, y ganancias propias de la tripulacion. » | Las dos ejecuciones tenian por objeto un buque que ha apaH recido hipotecado al tenedor de los pagarés desde Noviembre del 74. , | Correspondiendo á la Justicia Nacional privativamente, el H conocimiento de las causas que versan sobre hipoteca del casco de un buque, embargos, abandono, venta y liquidacion de créditos del mismo, esta Corte debe declarar competente la jurisdiccion del Juez Seccional.

C. Tejedor.

| Fallo de la Suprema Corte. .

h r y Buenos Aires, Octubre 7 de 1876.

P Vistos: Estando conformes las partes en que el casco del buque «Cittá di Cagliari » está hipotecado á la responsabilidad

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-233

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