totalidad ; pues solo faltaron 40, que no pudieron reunirse opor" tunamente.
Que el mismo Sr. Peña llevando adelante su compromiso, se presentó á f. 10 ofreciendo al Juzgado tener reunidas dichas 40 mulas desde el 24 de Marzo hasta el 10 de Abril, y pidiendo en insistencia la citacion de Barbié, para que concurriera á recibirlas; que habiendo este concurrido por medio de un encargado al lugar donde debia efectuarse la entrega, el invernador se negó á hacerla, exigiendo el pago prévio de la invernada, por no haberlo verificado el Sr. Peña, resultando de aqui que no considerándose el Sr. Barbié obligado ú hacerlo por su parte, la entrega de dichas cuarenta mulas quedó sin efectuarse; que siendo esto asi, el Sr. Peña no ha cumplido con la entrega pro> metida, ni salva su compromiso con lo alegado á f. 52; pues dicha entrega ofrecida sin condicion alguna no puede tenerse por hecha, ni por llenado el compromiso con decir que las mulas están en poder de D. Mariano Figueroa, de donde Barbié puede recibirlas, pagando la invernada de ellas, porque no fué esto lo prometido y ofrecido. Que dicho Sr. Peña ha debido — entregar dichas cuarenta mulas lisa y llanamente, segun lo ofreció y segun entregó las anteriores, sin perjuicio de hacer valer en el juicio correspondiente los derechos que cren tener contra D. Abelardo Barbié, sobre el pago de la invernada ; que por no haberlo hecho así, las diligencias de entrega iniciadas por él, se han practicado inútilmente, causándose por su culpa con dichas diligencias los costos que se reclaman.
Por estas consideraciones y de conformidad á los artículos 47 y 18 del Código Civil, título « De la naturaleza y orígen de las obligaciones » y artículo 3" del mismo Código, título «De las obligaciones de dar», se condena á D. Bernardo Peña al pago de las costas que se hubiesen causado por las diligencias practicadas inútilmente para la entrega de 40 mulas. Repóngase esta foja. Federico Ibarguren,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:240
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