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Fallos: 18:241 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1876, Vistos y considerando: Primero. Que consta de autos, que las trescientas noventa y dos mulas que Don Bernardo Peña condujo, desde la Provincia de Santiago del Estero á la de Salta, por órden de Don Gaspar Taboada 6 de su.apoderado Don Absalon Ibarra, á consignacion de Don Saturnino San Miguel y que por las pérdidas sufridas en el camino, y por las que sirvieron al regreso de los peones á Santiago, quedaron reducidas al número de trescientas sesenta y cuatro, fueron puestas por Peña, en cumplimiento de instrucciones del remi-5 tente, en invernada en el establecimiento denominado « Bañado », á cargo de Don Mariano Figueroa.

Segundo. Que habiendo el señor Peña convenido, bajo su responsabilidad ó de acuerdo con el señor Fors apoderado de Don Gaspar Taboada, en la entrega de estas mulas á su propietario Don Abelardo Barbié, nada se estipuló en ese convenio sobre quien debia pagar el precio de la invernada de ellas.

Tercero. Que habiendo Don Abelardo Barbié recibido, segun lo convenido, trescientas veinte y cuatro mulas solamente, faltaban cuarenta, que se reunieron despues, para completar el número de mulas que fué puesto en invernada.

Cuarto. Que al ir Barbié á recibirse de estas mulas, á peticion de Peña, el invernador Dun Mariano Figueroa, ha exigido el pago prévio del precio de la invernada.

Quinto. Que esta invernada importa por derecho, una mejora útil 6 una impensa necesaria, que debe satisfacerla el dueño de las mulas y que confiere al invernador la facultad de retonerlas hasta ser pagado de ella.

Por estos motivos, se revoca la sentencia apelada de foja T. 1. 17

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-241

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