Caso. — En los autos seguidos entre D. Francisco Calle y D' Tránsita Herrera, habiéndose vencido el término dentro del cual la parte del primero debió mejorar el recurso de apelacion, á escrito de D. Oscar Guiñazú pidiendo se le tuviera por parte en representacion de dicha señora de Herrera y acuando rebeldía al contrario por no haber mejorado el recurso, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 7 de 1876.
Tengasele; y por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la Ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion.
Devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.— 5. M. LASPIUR —— ta——
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:235
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