Caso. — En los autos seguidos por los Sres. Daceo y Basigalupi y C°, contra el Fisco, habiéndose vencido el término dentro del cual el apelante debió haber mejorado el recurso y á pedido del señor Procurador General, se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1876.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito del artículo doscientos catorce de la ley de procedimientos, declárase desierta la apelacion; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— — tu .
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:231
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