de los créditos que reclama Don Agustin Merello; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista y con arreglo á lo dispuesto por el artículo diez de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se declara que el Juez de Seccion de esta Provincia es el competente para conocer de la causa; remitánsele en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez de Comercio de esta ciudad.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR. 
— eE 
CAUSA CXXX.
D' Tránsita Herrera, con D. Francisco Calle, sobre rescision de un contrato. 
Sumario.—No mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso ú la primera rebeldía que acusa el apelado.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:234 
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