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Fallos: 18:238 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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minúcion de sesentá y ocho pesos fuertes, y treinta y siete centavos de las cuentas cobradas, se halla confesado por los demandantes que los : retienen por correspónderle al buque «Simpático» que Melis vendió, y por consiguiente si derecho tuviere, puede deducirlo en forma desde que, como queda establecido, la aprobacion del Consejo directivo hace ejecutivas para los socios las liquidaciones aprobadas.

Por estas consideraciones, fallo: que D. Juan Melis pague á los diez dias de ejecutoriada la presente, el importe de las cuentas de fs. 1 y 2 con los intereses desde la demanda, á la Sociedad Italiana de Seguros Fluviales. Hágase saber oriJinal y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Apelada la sentencia por Melis, y tambien por la Socieciedad en cuanto á las costas, se dictó el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1870.

Vistos por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y una, con declaracion que todas las costas del juicio deben ser de cargo de Don Juan Melis, por la evidente temeridad de su parte, repónganse los sellos y satisfechas las costas devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-

ROSTIAGA. —¿. DOMINGUEZ.—S. M.
LASPIUR.
— ED 000

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-238

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