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Fallos: 18:237 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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ciedad de Seguros por sus buques Sardegna y Rosita Melis, en el tiempo á que se refieren las cuentas de fs. 1 y 2.

2" Que habiendo cesado de fomar parte en el término que en ellas se espresa. se le liquidó su cuenta por los mismos y se le cobra el importe de esa liquidacion.

3" Que Melis se resiste á pagar, alegando que no se le comunicaron los comprobantes y que debe justificarse préviamente la cuenta, 4° Que recibida á prueba la causa sobre la justificacion de las partidas de cargo de las mencionadas cuentas y sobre si habian sido aprobados por el Consejo de la Sociedad, se produjo el informe del actuario de f.

Y considerando: 14 Que los estatutos de las sociedades anónimas son la suprema ley entre los contratantes: y por el informe del actuario consta que D. Juan Melis ha suscrito los de la Sociedad Italiana de Mútuos Fluviales é incorporádose como socio de la misma, prévio la lectura de los que rigen á esta Sociedad contra lo que afirma él mismo en su defensa.

2" Que segun el inciso 6" de los estatutos de la Sociedad mencionada es atribucion del Consejo directivo de la misma la aprobacion de las cuentas de los socios que cesan y en este caso esa aprobacion está constatada por la firma del Sr. Palma, autorizado por el Consejo para aprobar la del señor Melis, segun lo certifica el actuario.

3" Que aunque se ha hecho constar que los libros no se hallaban revestidos con las solemnidades de la foliatura y rúbrica del Juez de Comercio: este defecto no puede invocarse por los que como Melis son socios y parte por tanto, sinó únicamente por los terceros para destruir su fuerza probatoria como se halla declarado ademas en un caso análogo de esta Sociedad con García.

4° Que aunque de los libros examinados aparece una dis

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-237

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