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Fallos: 18:229 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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currido de Abril 21 del presente año, se confirma este con costas; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Garcia interpuso recurso para ante la Suprema Corte.

EFEalle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1876.

Vistos, resultando: Primero. Que la cuestion versa sobre la jurisdiccion á que corresponde el conocimiento de una demanda de Don Dioclesio Capetillo, extranjero, sobre líquidacion y division de un negocio en comun, Segundo. Que habiéndola interpuesto Garcia ante el Juez Nacional de la Seccion de Mendoza, éste la desechó de plano por creer que no era de su competencia; que ocurrió entonces al Juez de Letras en lo civil de la Provincia, obteniendo el mismo resultado; y habiendo apelado de su resolucion á la Cámara de Justicia, fué confirmada por dicho Tribunal fundándose en las disposiciones de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Tercero. Que, en consecuencia, el recurso de apelacion traido ante esta Corte Suprema de la resolucion del último Tribunal de Provincia, por tratarse de la apelacion € inteligencia de una ley nacional y en una cuestion de competencia negativa, que dándola por definitivamente juzgada dejaria á la parte sin juez, es procedente y conforme con lo dispuesto en los artículos catorce y quince de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales. Y considerando, que por el artículo segundo, inciso segundo de la misma ley, corresponde 4 los Jueces de Seccion el conocimiento y decision en primera instancia de las causas civiles en que sean partes un argentino y un extranjero, y que de esta naturaleza

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-229

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