Mendoza, Mayo 8 de 1876.
Vistos: y considerando que la accion deducida es personal de un socio contra el otro por rendicion de cuentas de un nego cio comun. Que el demandado ha deducido la escepcion de declinatoria por ser extranjero, segun se ha justificado en autos ; que segun se dispone en el inciso segundo, artículo segundo, ley " de catorce de Setiembre del sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, los extranjeros tienen el derecho de llevar sus asuntos á la jurisdiccion nacional. Que la razon de este privilegio es alejar el peligro posible de que los Tribunales locales puedan inclinarse á favorecer á los Nacionales en perjuicio del extranjero, creando asi complicaciones al Gobierno General y que este ha tratado de evitar confiando la resolucion de estos asuntos á sus propios tribunales. Que para determinar la jurisdiccion competente no puede tenerse en cuenta la causa en litijio, prescindiendo de la nacionalidad de los partes, tanto porque el asunto de que se trata no está comprendido entre los esceptuados en el artículo 12 de la Ley citada, como porque aun tratándose de acciones sociales, siempre existe la razon que determina la jurisdiccion mencionada anteriormente. Que lejos de ser aplicable el art. 10 invocado por el actor, ese mismo artículo manifiesta que debe tenerse en consideracion la nacionalidad de las partes, porque cuando la accion solidaria deducida, afecta á un argentino aunque los demás sean extranjeros, no es de suponerse que el Juez local favorezca mas al demandante argentino que á algunos de los demandados que tienen la misma nacionalidad.
Por estas consideraciones y las concordantes del auto re=
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-228
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos