VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1876.
Los testigos designados para formar las mesas escrutadoras, que no asistieren sin causa justificada, tienen por el mismo hecho la pena de 200 fuertes, 6 en su defecto un mes de prision.
El acusado Arias no ha justificado esa causa, porque los testigos á su respecto son de oidas, inclusos los que declararon ante juez incompetente, con escepcion de uno.
La sentencia, pues, que lo condena, es justa, y debe ser confirmada.
Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1876.
Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— os
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:226
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