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Fallos: 18:226 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1876.

Los testigos designados para formar las mesas escrutadoras, que no asistieren sin causa justificada, tienen por el mismo hecho la pena de 200 fuertes, 6 en su defecto un mes de prision.

El acusado Arias no ha justificado esa causa, porque los testigos á su respecto son de oidas, inclusos los que declararon ante juez incompetente, con escepcion de uno.

La sentencia, pues, que lo condena, es justa, y debe ser confirmada.

Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1876.

Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— os

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-226

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