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Fallos: 18:195 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte:

Buenos Aires, Julio 11 de 1876.

Escluyentes 6 coadyuvantes, las tercerias se sustancian por cuerda separada en juicio ordinario; y es regla de este recibir la prueba anunciada por una de las partes, sin perjuicio de lo que el Juez puede ordenar de oficio. La. sentencia, pues, pronunciada sin ella, debe ser revocada y devolverse los autos al Juez de Seccion para que sustancie el proceso con arreglo á derecho.

C. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 26 de 1876.

Vistos: de conformidad de partes déjase sin efecto la sentencia apelada de foja catorce y devuélvanse los autos al Juez de Seccion para que recibiendo la causa ú prueba, la sustancie y resuelva con arreglo á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS. —J. DB. GOROSTIA-
GA.—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR° a At

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-195

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