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Fallos: 18:14 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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años. — Que. últimamente se habia mudado dejando cerradas las piezas que ocupó y negándose ú entregarle las llaves.

Pidió que en el dia se le notificase el desalojo y la entrega de las llaves.

Acompañó á la demanda un título del que resulta que la demandante compró la finca en cuestion en Agosto de 1863, y tomó posesion en Noviembre del mismo año.

Corrido traslado, D. Mariano H. de Mendoza promovió artículo de incompetencia alegando que él era ciudadano peruano y la demandante argentina, por lo que el caso correspondia á la jurisdiccion nacional.

Corrido traslado del artículo, la demandante asintió en que los autos pasaran al Juzgado de Seccion.

El Juzgado de Provincia, de conformidad de partes se declaró incompetente y mandó entregar los autos á la actora para que ocurriese donde correspondiera.

En Agosto de 1875, D" Maria Manuela Garrido reprodujo su demanda ante el Juez de Seccion.

Corrido traslado, Hurtado de Mendoza contestó que la casa era poseida por él, desde ocho años antes, úá título de dueño, porque fué trabajada esclusivamente ú sus espensas y direccion, habiendo el sitio sido donado á su esposa por sus padres, á vista de quienes empezó á edificar la casa y quienes lo ayudaron eficazmente en cuestiones que tuvo con los colindantes para que no lo interrumpieran" en la construccion.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

En seguida se puso la causa á prueba, debiendo versar la de testigos sobre la comprobacion por parte del demandado que la casa cuyo desalojo se solicita, fué construida á sus espensas, y que el sitio en que está construida fué adquirido en propiedad por la esposa, durante el matrimonio.

Vencido el término de la prueba sin que ninguna se hu

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-14

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