nocimiento de un documento para preparar la accion ejecutiva, Aceval se anticipaba en su declinatoria de jurisdiccion.
Que los fundamentos de la declinatoria en ningun caso probarian la incompetecia del Juez, y que si alguna escepcion pudiese apoyarse en ellos, seria contra la ejecucion misma, no contra la jurisdiccion del Juez que se halla plenamente justificada con el hecho de ser el demandante argentino, y extranjero el demandado.
Pidió se rechazara con costas la articulacion deducida.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 30 de 1876.
Vistos: En el incidente de competencia y considerando 1° Que la escepcion de personería del demandado, ó sea de no ser él deudor de la obligacion que se persigue sinó el concurso, no está entre las dilatorias que reconoce la ley de enjuiciamiento en el artículo 73 y constituye una verdadera defensa que á justificarse concluiria con la accion, sin afeetar á la jurisdiccion.
2 Que establecida esta por la diversa nacionalidad de las partes, cualquiera modificacion en sus derechos recíprocos, como la que se alega de haber caducado la fianza porque el demandante consintió en la extraccion de muebles del local arrendado, no puede alterar la competencia: pues el juez en lo principal es competente para conocer de los incidentes: y finalmente que no es afendible lo que se alega de no ser ejecutivo el juicio por alquileres, tanto porque no afecta á la escepcion de jurisdiccion, cuanto porque solo al juez le corresponde verificar si el documento que se le presenta trae fuerza ejecutiva, y aun no ha llegado la opor
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:192 
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