Aceval á pagar los alquileres vencidos, pedia que el mencionado fiador reconociera su firma en el contrato de arrendamiento, para preparar asi la correspondiente accion, cuyo juzgamiento correspondia á la justicia nacional, por ser Aceval extrangero y el Dr. Zavalía argentino.
El Juzgado ordenó que Aceval compareciera á practicar el reconocimiento solicitado.
Notificado Aceval, pidió al Juzgado que se declarase incompetente, condenando en las costas al (demandante. Que la mayor parte de los alquileres adeudados, eran posteriores á la quiebra, los que, segun la jurisprudencia del Tribunal de Cou:o"rio de la Provincia, eran debidos no por el fallido sinó por el concurso representado por el síndico, el que no podia ser demandado sinó ante el mismo Juez del concurso.
Que el Dr. Zavalia no ha podido demandar al esponente, sinó en el caso de que el síndico no le hubiese pagado habiéndosele cobrado. Que el Dr. Zavalia habia permitido la extraccion de los bienes que estaban en los almacenes, perdiendo así el privilegio que tenia sobre dichos bienes y haciéndole perder al esponente, cuya conducta lo pone en el caso de pedir ante el Juez competente, que se declare estinguida la fianza. Que es evidente cuando menos que el juicio ordinario, consecuencia del ejecutivo, que pretende iniciar el Dr. Zavalia, debe seguirse ante el Juez del concurso, y esto prueba que el juicio ejecutivo es tambien de aquella jurisdiccion, pues de otro modo podria resultar un conflicto de jurisdicciones. Que el Código Civil en el título de la locacion, si bien da accion ejecutiva contra el locatario, no la dá contra el fiador.
Pidió al Juzgado que se declarase incompetente para conocer de la causa.
Corrido traslado, Condom por Zavalia, contesto: que no estando aun entablada la demanda, y tratándose del reco
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:191
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