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Fallos: 18:130 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Junio 5 de 1876.

Y vistos: estos autos traidos en apelacion de la resolucion de aduana por los Sres. Fells y C" y considerando :

1" que la manifestacion hecha por los despachantes, tal como se consigna en la nota de f. 1, no contiene espresion de la calidad del artículo manifestado, por lo que la aduana ha debido tomar en cuenta la calidad superior del artículo, género de algodon para vestido que contiene la tarifa, de acuerdo al principio que establecen los artículos 141 y 112 de las ordenanzas de aduana; 2 que tomando por base esta clase, el aforo correspondiente seria el de 0,125 en metro por cada 51 centímetros de ancho, y los de mas anchos en proporcion, lo que daria en este caso un aforo mayor que el correspondiente al listaco ordinario con aforo de 0,175 milésimos por metro, que es como los Vistas han clasificado la muestra acompañada en autos; 3" que en este concepto, ya sea que el género se considere género de algodon para vestido, como lo clasifica la manifestacion de los apelantes ó listado á cuadros como lo clasifica la aduana, esta diferencia de nombre no perjudica el aforo y por consiguiente á los derechos fiscales. Por estas consideraciones revócase la resolucion apelada de f. declarándose que deben aforarse los derechos á razon de 125 milésimos el metro por cada 51 centímetros de ancho teniéndose en vista los 100 centímetros de ancho que da la manifestacion. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andres Ugarriza.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-130

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