Eallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 24 de 1876.
Vistos : de conformidad con la jurisprudencia establecida por diversos fallos de esta Suprema Córte en casos análogos al presente y especialmente por los motivos espuestos en la sentencia pronunciada en la causa ciento treinta y dos tomo tercero, segunda Série de los fallos de la Suprema Córte, se revoca la sentencia apelada de foja diez y mueve y se declara que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion para conocer en este asunto. Devuélvanse en consecuencia los autos por su órden, prévia satisfaccion de costos y reposicion de sellos, al Administrador de Rentas para que pase este asunto al Poder Ejecutivo á fin de que lo resuelva segun lo estime conveniente por ser él segun la ley y á pesar de los inconvenientes que este procedimiento ofrezca, la única autoridad competente para decidir esta clase de cuestiones mientras no se cree y establezca la Direccion General de Aduanas.
JOSÉ BARROS PAZOS.-—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR, — EE —  
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:131 
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