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Fallos: 18:117 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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aun establecida la existencia del dolo en cuanto al conforme de f. 3, seria solamente incidental y ningun perjuicio le habria ocasionado al demandado, desde que este en ninguna parte del juicio ha sostenido que el resultado de la medicion que presenta la cuenta de fs. 3 no sea excato.

Por estos fundamentos, fallo declarando que el actor D, José Barris ha probado su accion, no habiéndolo hecho el demandado D. Ladislao Martinez con las escepciones; en su consecuencia condénase á este último al pago de la cantidad demandada de noventa y cinco mil ciento setenta y cinco pesos, intereses al seis por ciento desde la fecha de la demanda ordinaria, los que se liquidarán por el actuario, y costas del juicio.

cuyo pago deberá verificar en el término de diez dias á contar desde el de la notificacion. Hágase saber y repónganse los sellos. , Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 19 de 1876.

Vistos: No habiéndose presentado los recibos mandados exhibir, ni justificidose que el demandado haya hecho reserva alguna al verificar el primero y segundo pago, y estando por el contrario establecido en el contrato que la entrega de estas dos primeras cantidades será con una órden del arquitecto que esprese estar el trabajo concluido y á satisfaccion, por estos motivos y por los fundamentos del auto apelado de foja noventa y cuatro, se confirma este con costas y satisfechas, y repuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
— 4. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-117

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