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Fallos: 18:104 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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la provision del ejército nacional. Que otra interpretacion 7 conduciria á gravar al Tesoro Nacional con un impuesto ú ° contribucion provincial. Que si el alcance de la ley fuere el que pretende darle el demandante, esa ley seria inconstitucional.

Los Tribunales de la' Provincia condenaron á Torres y Echagúe al pago de lo demandado, y estos ocurrieron ante la Suprema Corte.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Agosto 5 de 1876.

Es indudable que las provincias no tienen derecho para imponer contribuciones á las cosas ú bienes de la Nacion, porque de lo contrario no existiria la Soberanía Nacional.

Si el Gobierno Jeneral, pues, tuviese ganados propios, y proveyese por sí mismo ó sus ajentes ú las fuerzas movilizadas, seria igualmente indudable que podrian recorrer libremente el territorio de la República, sin que nadie tuviese el derecho de gravarlos con impuestos de cualquier jénero ó denominacion, La cuestion tiene su oríjen en otra parte.

El Gobierno hace un contrato de proveeduría con un particular, dueño de ganados ó comprador de ellos para cumplir su compromiso.

Las fuerzas no se hallan en territorio Nacional, sinó en el -de una provincia, donde la ley impone un gravámen sobre toda cabeza de ganado que se introduce para el consumo.

¿Los proveedores espresados deben ser exentos de ese im

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-104

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